La Directiva
define una lista de sustancias activas, que han sido revisadas y solo pueden
ser usadas en productos fitosanitarios en la UE. La información de estas sustancias, productos en que pueden estar presentes y sus limites se ordenan en Anexos.
El contenido de
los anexos es el siguiente:
Anexo I: solo
enumera los productos a los que se aplican los límites máximos de residuos.
Anexo II:
contiene los límites máximos de residuos existentes que ya han sido armonizados
a nivel de la UE, y reemplazó a las directivas vigentes sobre este tema.
Anexo III:
contiene los límites máximos de residuos temporales
Para todas las
sustancias que no se encuentran incluidas en estos cuatro anexos, los límites
máximos de residuos serán los establecidos por la Unión Europea, de 0.01 ppm.
Si no hubiera
legislación vigente de la Comisión Europea en un país miembro importador,
entonces el exportador necesitará obtener una “tolerancia de importación”.
Todavía es posible obtener una tolerancia de importación, incluso para las
sustancias activas que no han sido analizadas o usadas antes en Europa. Las
solicitudes para las tolerancias de importación deben ser enviadas al “País
Miembro Indicador” (RMS, por sus siglas en inglés).
B.
Niveles máximos
Los niveles
máximos estandarizados en toda la CEE para los contaminantes se han establecido e indican los niveles máximos para los nitratos,
micotoxinas, metales pesados, 3-MCPD, dioxinas e hidrocarburos aromáticos
policíclicos (PAH, por sus siglas en inglés) en los productos comestibles
(véase la Tabla 1).
Otras regulaciones y requisitos
Supervisión y registro de productos
Los países
miembros son los responsables de realizar las inspecciones regulares, y en los
casos donde se sospeche incumplimiento. Los productos se pueden supervisar
durante la importación o en todas las etapas de márketing.
Las infracciones a la legislación de los productos alimenticios y los piensos se reportan mediante el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF, por sus siglas en inglés).
Las infracciones a la legislación de los productos alimenticios y los piensos se reportan mediante el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF, por sus siglas en inglés).
La
información publicada allí se encuentra restringida a los países informantes,
así como la razón de la notificación y el país de origen. El incumplimiento
recurrente puede conllevar a la suspensión de las importaciones o aplicación de
condiciones especiales de importación para los productos del tercer país
involucrado, aplicable a todo el territorio de la UE.
Otras normas específicas
Frutas y verduras
Los frutos
frescos, las verduras y nueces están sujetos a controles fitosanitarios y se
verifica su cumplimiento con los estándares de calidad y etiquetado de los
mercados de la Unión Europea.
Una acreditación o un certificado de uso industrial, que debe ser obtenido por el importador en el punto de ingreso, son necesarios para todos los embarques de productos frescos.
Las normas de márketing para las frutas y verduras se encuentran disponibles en el sitio web de Prom Perú.
Una acreditación o un certificado de uso industrial, que debe ser obtenido por el importador en el punto de ingreso, son necesarios para todos los embarques de productos frescos.
Las normas de márketing para las frutas y verduras se encuentran disponibles en el sitio web de Prom Perú.
Fuente bibliográfica consultada:
PROM PERU. Requisitos Sanitarios. Guía de exportación de alimentos a la UE.
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