miércoles, 4 de julio de 2012

Regulaciones de pesticidas y contaminantes para exportar a la UE

A. Pesticidas

La Directiva define una lista de sustancias activas, que han sido revisadas y solo pueden ser usadas en productos fitosanitarios en la UE. La información de estas sustancias, productos en que pueden estar presentes y sus limites se ordenan en Anexos.

El contenido de los anexos es el siguiente:
Anexo I: solo enumera los productos a los que se aplican los límites máximos de residuos.
Anexo II: contiene los límites máximos de residuos existentes que ya han sido armonizados a nivel de la UE, y reemplazó a las directivas vigentes sobre este tema.
Anexo III: contiene los límites máximos de residuos temporales 

Para todas las sustancias que no se encuentran incluidas en estos cuatro anexos, los límites máximos de residuos serán los establecidos por la Unión Europea, de 0.01 ppm.

Si no hubiera legislación vigente de la Comisión Europea en un país miembro importador, entonces el exportador necesitará obtener una “tolerancia de importación”. Todavía es posible obtener una tolerancia de importación, incluso para las sustancias activas que no han sido analizadas o usadas antes en Europa. Las solicitudes para las tolerancias de importación deben ser enviadas al “País Miembro Indicador” (RMS, por sus siglas en inglés). 

B. Niveles máximos

Los niveles máximos estandarizados en toda la CEE para los contaminantes se han establecido e indican los niveles máximos para los nitratos, micotoxinas, metales pesados, 3-MCPD, dioxinas e hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH, por sus siglas en inglés) en los productos comestibles (véase la Tabla 1).






Otras regulaciones y requisitos



Supervisión y registro de productos



Los países miembros son los responsables de realizar las inspecciones regulares, y en los casos donde se sospeche incumplimiento. Los productos se pueden supervisar durante la importación o en todas las etapas de márketing. 
Las infracciones a la legislación de los productos alimenticios y los piensos se reportan mediante el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF, por sus siglas en inglés). 

La información publicada allí se encuentra restringida a los países informantes, así como la razón de la notificación y el país de origen. El incumplimiento recurrente puede conllevar a la suspensión de las importaciones o aplicación de condiciones especiales de importación para los productos del tercer país involucrado, aplicable a todo el territorio de la UE.

Otras normas específicas

Frutas y verduras

Los frutos frescos, las verduras y nueces están sujetos a controles fitosanitarios y se verifica su cumplimiento con los estándares de calidad y etiquetado de los mercados de la Unión Europea. 
Una acreditación o un certificado de uso industrial, que debe ser obtenido por el importador en el  punto de ingreso, son necesarios para todos los embarques de productos frescos.
Las normas de márketing para las frutas y verduras se encuentran disponibles en el sitio web de Prom Perú. 



Fuente bibliográfica consultada:
PROM PERU. Requisitos Sanitarios. Guía de exportación de alimentos a la UE.

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