miércoles, 4 de julio de 2012

Requisitos del etiquetado para exportar a la UE

Requisitos de etiquetado

A.- Requisitos generales

I. Información obligatoria

1.-  Nombre con el cual se vende el producto

2.- La lista de los ingredientes, en orden descendente por peso

Los siguientes ingredientes requieren de una determinada declaración en la etiqueta: los alimentos transgénicos, los gases empacados, los edulcorantes, el aspartame y los polioles, la cafeína y la quinina, los fitoesteroles y fitoestanoles, y el regaliz (Glycyrrhiza glabra).

3.- Los alérgenos
Los siguientes doce grupos de ingredientes potenciales alergénicos deben estar indicados en las etiquetas de los alimentos: los cereales que contienen gluten, los crustáceos, los huevos, los pescados, el maní, la soya, la leche y los productos lácteos (que incluyen lactosa), las nueces, los productos derivados de los frutos secos, semillas de ajonjolí y el sulfito en concentraciones de al menos 10mg por kilo o 10 mg/l, el apio y la mostaza. “al altramuz (Lupinus albus) y productos a base de altramuces” y “moluscos y productos a base de moluscos” a la lista de los ingredientes alergénicos. El etiquetado de alergenos también se aplica a las bebidas alcohólicas.
Mayor información sobre las leyes de etiquetado de alérgenos se encuentran en el siguiente link:
4.- La cantidad neta de los productos comestibles pre-envasados expresada en unidades métricas (litros, mililitros, kilogramos o gramos según sea el caso)

5.- La fecha de vencimiento
La caducidad se indica mediante las palabras “consumir antes del...” cuando la fecha incluya una indicación del dia, o con las palabras “consumir preferentemente antes del fin del…”. La fecha debe indicarse siempre en el mismo orden: dia-mes- año.
Dependiendo de la perecibilidad de los productos comestibles puede especificarse la fecha de manera diferente.
·         Para los productos comestibles con una duración menor de 3 meses, el día y el mes de expiración son adecuados;
·         Para la expiración de 3 a 18 meses, el mes y el año son suficientes;
·         Para más de 18 meses es suficiente indicar al año.
·          En el caso de productos alimenticios altamente perecibles, la fecha consiste en día, mes y posiblemente el año, que tiene que estar precedido por las palabras “consumir hasta”.

6.- Condiciones especiales de almacenamiento o condiciones de uso.

7.- EL nombre o el nombre del negocio y la dirección del fabricante, envasador o vendedor ubicado al interior de la comunidad.

8.- Detalles del lugar de origen o procedencia.
La ausencia de esta información puede engañar al consumidor.

9.- Identificación del lote al cual pertenecen los productos comestibles.
 Puede ser determinado por el productor, fabricante o envasador, o el primer vendedor en la Union Europea. El marcado debe estar precedido por la letra “L”, con excepción de los casos donde se distinguen claramente otras indicaciones en la etiqueta.  La identificación del lote no es necesaria, si aparece la fecha (día y mes) del vencimiento mínimo “consumir hasta”, sin codificar en la etiqueta.

II. información cuantitativa de ingredientes- QUID

La Declaración Cuantitativa de los Ingredientes (QUID, por sus siglas en inglés) es obligatoria en los siguientes casos:

1.- Donde el ingrediente o la categoría de ingredientes aparecen en el nombre con el cual se vende el producto comestible. Por ejemplo: “15% de fresas” en los helados de fresa-QUID para las fresas, “35% de fruta” en un pastel de frutas-QUID para el contenido total de fruta.

2.- Donde los ingredientes o la categoría de ingredientes usualmente se asocien con el nombre dado al consumidor. Por ejemplo: Un estofado de carne-QUID para la carne.

3.- Donde los ingredientes o categoría de ingredientes se enfaticen en el etiquetado con palabras (por ejemplo: “hecho con mantequilla”), fotografías (por ejemplo: la imagen de una vaca para resaltar los ingredientes lácteos) o gráficos (de diferente tamaño, color y/o estilo de impresión).

4.- Donde los ingredientes o la categoría de ingredientes sean importantes para describir un producto comestible y para diferenciarlo de otros similares.

La Declaración QUID se debe indicar dentro o cerca del nombre con el que se vende el producto, a menos que una lista de ingredientes sea voluntariamente indicada en la etiqueta, en cuyo caso la cantidad puede aparecer en la lista. La cantidad de ingredientes expresada como un porcentaje debe ser la cuantía exacta usada en la preparación del producto.

Una copia de estos lineamientos se puede descargar desde la página web de la Comisión Europea:

III. Requisitos del idioma

Como regla general, el etiquetado tiene que estar en los idiomas oficiales de los países.
 Como excepción a la regla, también se permite usar:

• Otro idioma que pueda ser fácilmente comprendido por los consumidores.
• Otros medios que representen el contenido (por ejemplo: fotografías).
También se permite en la Unión Europea las etiquetas en varios idiomas.

Los requisitos vigentes para el idioma del etiquetado son:




B.- Declaración de propiedades nutritivas, sanitarias y medicinales



Solo los alimentos que se adecuen a ciertos perfiles de nutrición (bajos niveles en 


ciertas sales/azucares o grasas) estarán autorizados para realizar las declaraciones.


Las declaraciones de propiedades nutritivas y medicinales solo serán permitidas en las etiquetas de los alimentos si estos se encuentran incluidos en una de las listas habilitadas por la UE. 


Las declaraciones de reducción de los riesgos de enfermedad, así como las que se refieren a la salud y el desarrollo de los niños, requerirán de una autorización de acuerdo a cada caso, en base a un informe científico de la Autoridad Europea de Salud Alimentaria (EFSA).




I.- Requisitos específicos para el etiquetado de alimentos nutritivos



El etiquetado nutricional no es obligatorio en la Unión Europea, a menos que una declaración de propiedades nutricionales se encuentre en la etiqueta o en los mensajes publicitarios.


Donde se brinde el etiquetado nutricional, la información a proveerse deberá conformarse,  ya sea en el grupo 1 o 2, en el siguiente orden:





Cuando una declaración nutricional se haga para azúcares, saturados, fibra y sodio, se debe dar la información del Grupo 2.



- El valor energético y la proporción de nutrientes se deben declarar en unidades específicas por 100 gramos o por 100 mililitros. La información de las vitaminas y minerales se debe expresar como un porcentaje de la ración diaria recomendada (RDA, por sus siglas en inglés).


- La información de la etiqueta se debe presentar en un lenguaje que sea fácilmente comprendido por el consumidor.


Fuente bibliográfica consultada:
PROM PERU. Requisitos Sanitarios. Guía de exportación de alimentos a la UE.

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